jueves, 1 de noviembre de 2012

INCIDENTE DE REVERSIÓN DE TENENCIA. Niños que se encuentran bajo la guarda de la progenitora.

Expte. Nº 66901 – “G. P. G. C/ V. A. K. S/ Materia a Categorizar -incidente de reversión de tenencia” - TRIBUNAL DE FAMILIA Nº 3 DE LOMAS DE ZAMORA (Buenos Aires) – 28/09/2012

MENORES. INCIDENTE DE REVERSIÓN DE TENENCIA. Niños que se encuentran bajo la guarda de la progenitora. OBSTACULIZACIÓN DEL CONTACTO PATERNO FILIAL. Incumplimiento del régimen de visitas estipulado. ARTS. 264 INC. 2 Y 376 BIS DEL CÓDIGO CIVIL. Derecho del niño a ser oído. Límites. Discurso en el que se refleja la influencia de la madre, quien los obliga a grabar las audiencias. Opinión no vinculante. Necesidad de interpretar la real voluntad de los menores. COMPORTAMIENTO VIOLENTO Y DESMEDIDO DE LA PROGENITORA DURANTE EL PROCESO. Incumplimiento del tratamiento psicológico ordenado con respecto a su persona y a sus hijos. Niños en situación de riesgo emocional. CORRESPONDE MODIFICAR CAUTELARMENTE EL RÉGIMEN DE VIDA DE LOS NIÑOS. OTORGAMIENTO DE LA CUSTODIA A FAVOR DEL PADRE. Determinación del mecanismo para restablecer el contacto entre ellos, actualmente quebrado. Prohibición de acercamiento de la progenitora al domicilio de los niños o establecimiento escolar

“Es sabido que si bien debe darse primacía a la autodeterminación de los niños para opinar sobre cuestiones que los conciernen y los involucra, existe un límite a ello: la configuración de un interés contrario que válidamente justifique el apartamiento de tal manifestación. Y así las cosas, el juez debe tener en cuenta las manifestaciones de los niños y deseos, pero siempre que éstos sean el producto de una autónoma y libre expresión.”
“Se ha dicho sobre la materia que nos ocupa que ante el reiterado incumplimiento por parte de una madre que tiene la guarda de sus hijos menores de los deberes asumidos en un compromiso de revinculación paterno filial, resulta procedente ordenarle que se abstenga de cualquier acción u omisión que perturbe la vinculación de los niños con su padre no conviviente, bajo apercibimiento de reconsiderar la guarda que se ejerce sobre ellos (C. Nac. Civil, Sala B, 19/3/2009, Revista de Derecho de Familia y de las Personas, año 1, nro 2, octubre de 2009, con nota de MASSANO, Alejandra – ROVEDA, Eduardo, “La participación del niño en un proceso judicial de revinculación paterno filial. El abogado del niño”). Y frente a un incumplimiento reiterado e irreductible, sin esperanza razonable de cambio de actitud y si han fracasado otras medidas para hacer efectivas las relaciones personales, el interés superior del niño indica que debe modificarse la guarda, aun cuando esta modificiación implique no respetar el status quo (JUZ. FAMILIA RAWSON N° 3, 16/9/2009, ED 237-54).”
“Todo lo aquí dicho, me lleva a la convicción que resulta necesario pues tomar una decisión en lo inmediato, cambiando el régimen de vida actual de los niños, por considerar ello, que hará a su mejor interés. A tal fin, habrá de arbitrarse los medios para que dicha modificación, traumática de por sí, genere el menor daño posible a unos niños que ya han pasado por mucho. Ello coincide con lo aconsejado por la Sra. Asesora de Menores, cuyos fundamentos se han tenido en especial consideración para resolver en autos.”
“...propongo, modificar cautelarmente el régimen de vida de los niños T. , F. e I.G. , poniendo en cabeza de su padre la custodia de los mismos. Para facilitar dicha tarea, en los primeros días y hasta tanto logre restablecerse adecuadamente el vínculo paterno filial fracturado, deberán los niños y su padre permanecer con el apoyo de un acompañante terapéutico, quien no sólo acompañará a los niños durante la efectivización de la medida, sino también, y especialmente, con posterioridad a la misma. Ello con el objeto de dar contención a los niños y al progenitor, colaborando para restablecer el vínculo paterno filial actualmente quebrado. La modalidad de dicha intervención, plazos y forma de intervención, será organizado entre dicho profesional y según lo que aconseje los profesionales tratantes de los niños y el progenitor, con consulta a este Tribunal. Ello, sin perjuicio que el Equipo Técnico de esta dependencia realizará un exhaustivo seguimiento de la evolución de los mismos.”
“En razón de las actitudes asumidas por aquella a lo largo del proceso, donde ha demostrado tener reacciones intempestivas, desmedidas y hasta violentas y, desconociendo su real estado de salud mental, para garantizar la salud psicofísica de los niños y del actor, entiendo que deberá disponerse un perímetro de no acercamiento respecto de la persona de aquellos, como así también, respecto del domicilio del actor, el colegio de los niños y los lugares de esparcimiento de aquellos, cuyos datos se insertaran en el oficio que a tal fin se libre. Dicho perímetro, regirá tanto para la progenitora, como para cualquier otro familiar o allegado, de la rama materna, quienes en su caso, deberán pedir expresa autorización a este Tribunal para mantener contacto con los niños.”

Citar: elDial.com - AA7A69
Publicado el 31/10/2012
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