Fuente: Poder Judicial de Córdoba
Fecha: 27/05/2014 - Región: Córdoba
Fecha de la resolución: 14 de mayo de 2014. Causa: “A.L., A.N. c/Administración Provincial de Seguro de la Salud – Amparo”.
Camaristas concluyeron que la obra social tiene que asumir la cobertura aun cuando el tratamiento sea brindado por un centro que no integra la lista de sus prestadores
La Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) deberá correr, durante el plazo de un año, con los gastos que demande el tratamiento denominado “Método DIR/Floortime” de un niño autista en un centro de tratamiento que no forma parte de la lista de prestadores de la entidad provincial. La decisión fue adoptada por la Cámara 2º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, que tuvo en cuenta la especial protección que merece el derecho a la salud de un menor con discapacidad y los avances que el pequeño de cinco años ha registrado gracias a dicho tratamiento.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación planteado por los padres del niño contra la sentencia del Juzgado de 36º Nominación del mismo fuero, que había rechazado la acción de amparo promovida con el fin de que la Apross corriera con los gastos de atención en el Centro de Estudios y Tratamientos de la Epilepsia y el Sueño (Cetes).