jueves, 24 de julio de 2014

Fallo: Mantiene internación en un Instituto de una joven en estado de desamparo.

Legajo tutelar de L. J. M. s/

FALLO

11 de julio de 2014
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Id Infojus: NV8378

TEXTO

SÍNTESIS

Confirma la decisión de mantener alojado en el Instituto General San Martín, a un menor que se encuentra en graves condiciones de desamparo, dado que carece de un núcleo familiar de contención y cuya situación tiende a agravarse por el consumo de sustancias tóxicas. Asimismo, intima a la Sra. Ministra de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Presidenta del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que, en un plazo perentorio, se aplique un programa de tratamiento especial y concreto para el joven, designando a tal efecto un cuerpo de acompañantes terapéuticos de al menos cuatro personas que se avoquen a él por tiempo completo. Sostiene que el conflicto suscitado en el caso encuentra su génesis en el déficit de las políticas públicas adoptadas por las autoridades del GCBA en la materia y que la deficiencia apuntada no es nueva en este tipo de asuntos, en los que se evidencia una marcada inacción por parte de los distintos organismos locales que deben avocarse al tratamiento de jóvenes adictos.

martes, 22 de julio de 2014

Supresion apellido paterno por abandono.

L. K. N. s/ autorización
FALLO 16 de junio de 2014
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 38. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERA
LId Infojus: NV8330

TEXTO

SÍNTESIS
Hace lugar al pedido de supresión del apellido paterno, y utilizar sólo el de la madre, efectuado por un hombre que fue abandonado por su padre al momento de contar con 12 años de edad y, hasta el momento, no volvió a saber de él. Considera que, para merituar tal petición, resulta necesario efectuar una detenida valoración jurisdiccional de los justos motivos que establece la normativa para su procedencia, vinculado no sólo a cuestiones de extrema gravedad e imperiosa necesidad, sino también a todas aquéllas razones serias y fundadas en situaciones tanto materiales como morales. En consecuencia, dada la valoración de la prueba producida en la causa, admite como justos los motivos esgrimidos por el solicitante para lograr la supresión del apellido paterno.

lunes, 21 de julio de 2014

Se modifica la Ley del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.

  • Ley 14.595
  • Sancionada el 8 de mayo de 2014
  • Boletín Oficial, 16 de julio de 2014
  • ID infojus NV8289

SUMARIO

Ley del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires. Se modifica la ley 14.078. Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Identidad de género.

miércoles, 16 de julio de 2014

Contra la trata de personas: el municipio de Morón clausuró dos prostíbulos

En los últimos meses ya son cinco las clausuras de este tipo de lugares en el marco de trabajo articulado con la Fiscalía N° 9 y otros organismos de seguridad.

El Municipio de Morón llevó adelante la clausura de dos prostíbulos ubicados en calle Curupaytí 871 y  San Martín 30, Morón. El operativo estuvo a cargo de personal de la Dirección de Inspección General del Municipio y la Policía Federal por orden de la Fiscalía N° 9.

El procedimiento contó con  la participación de la oficina de Rescate de Personas y la Dirección Nacional de Migraciones dependientes del Ministerio del Interior y personal de la Dirección de Políticas de Género del Municipio.

Se decomisaron sillones, sommiers, colchones, televisores, aires acondicionados y mesas, entre otros mobiliarios.

En los últimos meses, el trabajo articulado del Municipio y la Fiscalía N°9 junto con los organismos competentes permitió la clausura de 5 prostíbulos.

Los operativos tienen lugar en el marco de la intensa lucha contra la trata de personas que lleva adelante el gobierno local en conjunto con la Justicia y las fuerzas de seguridad para investigar y denunciar este delito.
Para realizar denuncias contra la trata de personas el Municipio cuenta con la línea 0800-345-0013 durante las 24 hs. del día.

http://www.eldiariodemoron.com.ar/noticias-de-moron/86-locales/19302-contra-la-trata-de-personas-el-municio-de-moron-clausuro-dos-prostibulos.html

martes, 15 de julio de 2014

MENORES. GUARDA INSTITUCIONAL. Situación de vulnerabilidad de los niños.

"C., G. E. y Otros. Protección contra la violencia familiar. Guarda institucional (Hogar Afyn de Lobos)" – SCBA – 11/06/2014

MENORES. GUARDA INSTITUCIONAL. Situación de vulnerabilidad de los niños. Transcurso de un plazo razonable para que los progenitores concretaran una propuesta viable de egreso. DECLARACIÓN DE ESTADO DE ABANDONO Y ADOPTABILIDAD. Oposición. Planteo de nulidad procesal. RECHAZO. Ausencia de infracciones legales denunciadas. Familia biológica que persigue acreditar la violación del debido proceso, cuando no existe ninguna evidencia que acredite que se hayan ocupado debidamente de los niños, de su formación y protección. Disfuncionalidad en la trama vincular. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY 

“...de los distintos informes que obran en la causa, pueden leerse los pasajes que siguen, seleccionados entre los muchos que lucen en autos: a. `De las diferentes visitas realizadas [al domicilio de la señora Á. ] se evidenciaron diferentes situaciones de vulnerabilidad de los niños, derecho a la salud vulnerado por la falta de controles médicos de los niños, falta de higiene personal y ambiental, lo que habría producido enfermedades dermatológicas en los mismos; derecho a su educación donde existe irregularidad de asistencia de los niños al ámbito educativo; se evidenció disfuncionalidad en la trama vincular, falta de higiene en la vivienda, tanto en el interior como en el exterior de la misma, también en ella y en los niños, con ropa que denotaba suciedad de días.´”

“Si hay derechos es tan sólo para cumplir con las responsabilidades que se tienen para con estas personas en pleno proceso de formación. ¿Cuánto pueden esperar los niños institucionalizados? No es un dato menor que con fecha 20 de diciembre de 2012 el Servicio solicita que se "adopten las medidas necesarias y un ámbito familiar alternativo a fin de resguardar la integridad física y psíquica de los niños de la familia Á. -C. " (fs. 300). Considero que el plazo razonable para que los progenitores concretaran una propuesta viable de egreso está más que cumplido.”

“Es dable constatar el modo en que los recurrentes persiguen la defensa de su derecho a ejercer el rol paterno, trayendo en el expediente denuncias de violación del debido proceso cuando no existen pruebas de que se hayan ocupado debidamente de la realidad vital de los niños, de su salud, de su formación, de generar un sano entorno de contención, amor y protección.”

Citar: elDial.com - AA8883 
Publicado el 14/07/2014 
Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

miércoles, 9 de julio de 2014

sábado, 5 de julio de 2014

Con un auditorio colmado se realizó el taller sobre Procedimiento de Adopción en la Provincia de Buenos Aires

El jueves 3 de julio, se llevó a cabo la charla sobre Procedimiento de adopción en la Provincia de Buenos Aires y su relación con la reformada Ley 13298, que fue organizada conjuntamente por los Institutos de Derecho de Niñez y Adolescencia y de Derecho de Familia; conducidos por las Dras. Mónica Núñez y Grisel Gincoff, respectivamente.

En la misma, disertó la Dra. Patricia Mónaco, Directora Adjunta del Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia; la Dra. Cecilia Pistoia, Directora Adjunta del Instituto de Derecho de Familia; la Dra. Grisel Gincoff, Directora del Instituto de Derecho de Familia.

El taller contó con una nutrida participación de los matriculados interesados en la temática y tuvo una amplia convocatoria. La idea de este tipo de charlas es mantener a los profesionales del derecho actualizados sobre las novedades que se van sucediendo en las distintas ramas del derecho, que en este caso fue sobre el procedimiento de adopción en la Provincia de Buenos Aires.

PROCESO PENAL JUVENIL. Externación. Informes tutelares favorables

7198/2013/10/CA10 - “Paricanaza Tovar, Alexander Fernando s/excarcelación” – CNCRIM Y CORREC FED – SALA II – 16/05/2014

PROCESO PENAL JUVENIL. Externación. Informes tutelares favorables. Dispositivo de supervisión y monitoreo para jóvenes en el ámbito socio comunitario.

“Por resolución del 7 de abril del corriente año se resolvió decretar el procesamiento de Alexander Paricanaza Tovar, por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por llevar dicha actividad ilícita en organización de más de tres personas, en concurso real con el delito de provisión ilegal de armas de fuego y municiones, en calidad de coautor.”

“Asimismo se dispuso mantener el alojamiento provisorio de Alexander Paricanaza Tovar en el centro de régimen cerrado Manuel Rocca para su inclusión socio familiar de acuerdo a su edad y características personales.”

“Frente a ello se interpuso recurso de apelación por considerar que la resolución resulta arbitraria y contraria a la normativa internacional."

"Es así que mediante resolución del 16 de mayo del corriente la Sala II de la Camara Criminal y Correccional Federal para resolver el planteo efectuado, tuvo en consideración que " en el supuesto de autos se ha constatado el domicilio particular de Paricanaza Tovar, ámbito donde habita con sus progenitores, que posee documento nacional de identidad para extranjero -vide fs.9- y que no cuenta con otros antecedentes penales adversos – conf. informe fs. 6 . Del igual modo, hasta el momento de su internación, estaba escolarizado y cursaba el 2º año del secundario, siendo muy apreciado por sus docentes" - vide fs.35 y 52. Por otra parte, en el contexto de la maniobra investigada, no aparecería desarrollando un rol decisorio, circunstancia que en su caso particular cobra relevancia por la endeble incidencia que su externación puede significar para el trámite de la pesquisa.”

“Consecuentemente, en base a las particularidades mencionadas el tribunal colegiado revocó lo decidido por el señor juez de grado e hicieron lugar al egreso de Alexander Fernando Paricanaza Tovar, previa implementación de los mecanismos pertinentes de supervisión y monitoreo.”

* Comisión 1175 del Centro de Formación de Práctica Profesional de la UBA. Letrados intervinientes: Dra silvia Veiga - Dr. Rubén de León. Participación de los alumnos Carolina Jiménez Espinoza y Jimena Mariel Sánchez.
Citar: elDial.com - AA8747

Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Criterios de restricción de la libertad personal de las personas menores de edad: mirada sobre el principio de especialidad

Citar: elDial.com - DC1D00 

Publicado el 02/07/2014 

Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina


-Comentario al fallo "Paricanaza Tovar", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal-(*)  
Por Jimena Hoyos(**)

I. Introducción

La intención de este trabajo es delinear las pautas que debieran regir la adopción de medidas de encierro respecto de jóvenes acusados de cometer un delito, a través del análisis de un fallo reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que dispone la libertad de un niño a partir de la interpretación de las normas aplicables.

A mi entender, el fallo se enmarca dentro de una postura que viene a resguardar los derechos de los niños dentro del proceso penal, en particular el derecho a la libertad, ya que la decisión es una muestra que debe guiar la aplicación de medidas restrictivas de la libertad de los niños, afirmando el principio de especialidad y estándares específicos contenidos en la legislación internacional que regula la materia.

Para este análisis se comenzará por reseñar los principios que rigen la procedencia de la prisión preventiva y su particularidad en el sistema penal juvenil, para finalmente analizar la decisión jurisdiccional desde la interpretación de esos criterios.

II. Reseña del caso

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó la decisión del Juzgado Federal N° 11 en cuanto dispuso rechazar la libertad solicitada por el menor A. F. P. T en oportunidad de prestar declaración indagatoria.
Contra ese pronunciamiento, la defensora oficial y la defensora de menores ad hoc interpusieron recurso de apelación en subsidio de las reposiciones que fueron asimismo denegadas por el juez de grado.
En la causa el joven había sido procesado por el delito previsto en el artículo 5 inciso "c" agravado por el artículo 11 inciso "c" de la ley 23.737, en concurso real con el artículo 189 bis inc. 4° del Código Penal y se dispuso mantener su alojamiento provisorio en el Centro de Régimen Cerrado "Manuel Rocca".

DERECHO PROCESAL PENAL. MENORES.“Reglas de Beijing” Derecho intimidad

CCC 68957/2013/2/CA1 – “R., G. J.”. Medida de seguridad. Desglose fotografías. Robo con armas. M. 2/4." - CNCRIM Y CORREC - SALA 7 - 24/02/2014

DERECHO PROCESAL PENAL. MENORES. Derecho a la intimidad. Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores “Reglas de Beijing”. Ley 26.061. Reserva de fotografías del imputado. Se revoca el auto dictado.


“En ese sentido, cumple recordar que, tal como lo apuntara el recurrente, el artículo 16 de la citada Convención establece que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, de ataques ilegales a su honra y a su reputación””.

“Por otra parte, la regla 8.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores -“Reglas de Beijing”- prescribe que “para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad””.

“El panorama descripto demuestra la importancia que normativamente se ha reconocido a la intimidad de los niños, marco en el cual es dable concluir que la reserva de las fotografías de G. J. R. solicitada por su defensa responde al interés superior del nombrado. Ello, aun cuando se hubiera dictado auto de falta de mérito para procesar o sobreseer al menor.” 
Citar: elDial.com - AA87F5

Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

DERECHO PROCESAL PENAL. MENORES. Derecho a la intimidad.

Causa nº 49/13 - “T., N. M. s/robo”-desglose de fotografías- Instrucción 3/ Secretaría 8 - CNCRIM Y CORREC - Sala V – 11/03/2013

DERECHO PROCESAL PENAL. MENORES. Derecho a la intimidad. Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores “Reglas de Beijing”. Ley 26.061. Reserva de fotografías del imputado en sobre cerrado. Art. 130 del Reglamento para la Jurisdicción Criminal y Correccional. Se revoca el auto dictado.

"La magistrada de la instancia anterior no hizo lugar a la pretensión del Defensor de Menores, en cuanto peticionó el desglose de las vistas fotográficas que obran en copia fotostática de N. M. T. (fs. 17)."

"La reserva que corresponde adoptar sobre las fotografías de los menores de edad imputados en causas penales tiene sustento legal en virtud de la mayor protección al derecho a la intimidad y a la propia imagen que debe adoptarse respecto a esa población, en todas las partes del procedimiento (arts. 16 y 40.2.vii CDN, y art. 22 ley 26.061)."

"En esa dirección, el desglose de las fotografías y guardado en sobre cerrado –tal como fue peticionado- es una buena práctica procesal que efectiviza de mejor modo la reserva de los datos contenida en el expediente, incluso, la también prevista en el art. 130 del Reglamento para la Jurisdicción."
Citar: elDial.com - AA87F4

Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

PROCESO PENAL JUVENIL. Intimidad. Fotografía del imputado.

“H., D.E.”. Desglose fotografías. Robo. M. 5/15.z." - CNCRIM Y CORREC - SALA VII - 28/06/2013

“[A]l contar H. con doce años de edad (…), a los fines de una mayor protección al derecho a la intimidad luce acertado el resguardo recabado”.

“la regla 8.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores –‘Reglas de Beijing’- prescribe que “para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad”.

“Finalmente la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 22 expresa que ‘las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”.

“El panorama descripto demuestra la importancia que normativamente se ha reconocido a la intimidad de los niños, marco en el cual es dable concluir que la reserva de las fotografías de D. E. H. solicitada por su defensa responde al interés superior del nombrado”.
Citar: elDial.com - AA8348

Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Breves notas sobre el derecho a la intimidad y el interés superior del niño y su evolución en la jurisprudencia de la CNCRIM Y CORREC

Citar: elDial.com - DC1D09 

Publicado el 02/07/2014 

Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina


-Comentario al fallo "H., D.E.". Desglose fotografías. Robo. M. 5/15.z."
(*) 
Por Agustina Munoa
"No puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad que la forma en la que trata a sus niños. "
(Nelson Mandela)
  

A la hora de hablar de "jóvenes delincuentes" no debemos olvidar las características propias de todo individuo que atraviesa su etapa de adolescencia, entre los 11 y 18 años de edad aproximadamente: crisis de oposición, desarreglos emocionales, rebeldía, narcisismo, crisis de originalidad, sentimientos de inseguridad y angustia, agresividad, miedo al ridículo, etc.

En lo que hace a la delincuencia juvenil podría decirse que, por las características precedentemente enunciadas, no es un hecho excepcional que una persona de esa franja etaria pueda cometer hechos puntuales, aislados y menores como bagatela, hurtos en comercios o daños menores. La comisión de tales sucesos no implica que en el futuro queden en los jóvenes secuelas de tales actos, por el contrario pueden llevar vidas normales con perfecta adaptación a ámbitos sociales y profesionales.

martes, 1 de julio de 2014

Jurisprudencia estupro y grooming

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IVR., L. J. s/ Procesamiento • 26/03/2014
Publicado en: LA LEY 01/07/2014 , 4
Cita online: AR/JUR/5685/2014


Hechos
Un individuo mayor de edad arribó al país para encontrarse con una menor con quien mantenía una relación a través de redes sociales. Esta abandonó su hogar y se dirigió hacia donde aquel se alojaba, y allí mantuvieron relaciones íntimas. La sentencia lo procesó por los delitos de estupro y grooming. La Cámara mantuvo la decisión solo respecto de la primera figura. 

Sumarios
1 - El imputado debe ser procesado por el delito de estupro, si quedo prima facie acreditado que implementó un juego de seducción con una menor a lo largo de varios meses, durante los cuales la involucró en forma paulatina en actividades de alto contenido erótico, a la vez que le efectuaba promesas sobre un futuro en común a efectos de concretar un encuentro íntimo, aprovechándose de su inexperiencia.
2 - Quien mantuvo conversaciones inapropiadas con una menor a través de redes sociales y la involucró en actividades de alto contenido erótico no puede ser procesado por el delito de grooming, pues el contacto entre ellos se inició cuando todavía no había sido dictada la Ley 26.904.

TEXTO COMPLETO: 
2ª Instancia.— Buenos Aires, marzo 26 de 2014.
Considerando: No se encuentra controvertido que L. J. R. F. arribó al país el 29 de enero de 2014 procedente de la ciudad de B., E., a efectos de encontrarse con la menor V. L. T. de 14 años, con quien mantenía una relación virtual a través de la red "Facebook" y también vía "whatsapp". Tampoco existe discusión en torno a que el 31 de enero T. abandonó su hogar, tras un conflicto con sus padres, y se dirigió junto a R. F. a la habitación que éste alquilaba en M. ..., piso x, departamento "...", de esta ciudad.

Grooming y estupro

Por Tazza, Alejandro O.
Publicado en: LA LEY 01/07/2014 , 4
Fallo Comentado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IV ~ 2014-03-26 ~ R., L. J. s/ Procesamiento
Sumario: I. El tipo penal de estupro. — II. El delito de grooming. — III. La adecuación típica del caso analizado.
Cita Online: AR/DOC/1871/2014

El fallo en comentario, pronunciado por la Sala 4ta de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal, nos conduce al abordaje de un novedoso tipo penal incorporado recientemente a la legislación argentina como lo es el delito de grooming, y a la vez, a reflexionar sobre las implicancias que ello genera en otros delitos de contenido sexual previstos por el ordenamiento punitivo.

El caso en cuestión tiene su inicio con el mantenimiento de relaciones "virtuales" entre un ciudadano de 28 años de edad, de origen y residencia extranjera, con una menor de 14 años localizada en Argentina.

En enero de 2014, y ya arribado a nuestro país el encartado de autos, se produce el esperado encuentro en circunstancias en que la menor abandona su hogar luego de un conflicto familiar mantenido con sus padres, que culmina con su alojamiento en la habitación que el imputado alquilaba en la ciudad de Buenos Aires.

Se pudo acreditar en el expediente que allí mantuvieron relaciones sexuales en al menos tres oportunidades, y que según las pericias psicológicas la menor se había sentido defraudada en su intimidad, por haber creído que el imputado era argentino y que poseía 22 años y no 28 tal como quedó demostrado en la causa, a la vez que se sentía engañada por haber sido crédula en tales aspectos.