Fuente: Revista Derecho de Familia y de las Personas. AÑO VII • N° 2 MARZO 2015
Cita: AR/DOC/4364/2014
SUMARIO: I. Introducción. Breve
reseña del fallo. Justificación de su elección.— II. Estadio preliminar. Marco
teórico.— III. Trámite en segunda instancia.— IV. Conclusión
I. Introducción. Breve reseña del fallo. Justificación de su elección
La sentencia elegida fue dictada por la
Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelaciones del Depto. Judicial de La
Plata el día 29 de abril de 2014 en el expediente "E.B. c. A.P.L.
s/Régimen de Visitas" versa sobre la revinculación y régimen de
comunicación de una niña-adolescente con su madre, quien fue condenada
(sentencia no firme) como partícipe necesaria en el homicidio del padre de la
niña quien a su vez era su pareja al momento del hecho. En la actualidad la
progenitora se encuentra alojada en un Servicio penitenciario.
El 13/08/2012, en primera instancia, se
hizo lugar a la revinculación de la niña con su madre P.L.A. a través de un
régimen de visitas provisorio que comprendía un día a la semana, durante no más
de dos horas y por el término de dos meses, supeditando su continuidad a
evaluaciones de los especialistas integrantes del Cuerpo Técnico del Juzgado.
Para el dictado de la resolución se consideró que el caso (calificado por el
Juez como "difícil") presentaba una realidad relacional compleja por
lo que debía satisfacerse no sólo las necesidades y derechos de la Sra. A sino,
primordialmente, el interés superior del niño. También se tuvo en cuenta la situación
procesal de la progenitora, su alojamiento en el establecimiento penitenciario,
la edad de "B" (a la fecha del decisorio 10 años) y su supremo
interés.
El resolutorio se fundamenta en el art.
9º inc. 3º de la C.D.N; y desde lo fáctico considera, según lo dictaminado por
el Equipo Técnico del Juzgado y la Sra. Asesora de Incapaces, que la niña
quiere tener contacto con su madre, encontrándose en condiciones de hacerlo por
la madurez que presenta.
La abuela de "B" apela la
decisión, agraviándose por entender que S.S. había omitido escuchar a la niña.
Sostuvo que jamás el Juez había tomado contacto directo con "B" en
virtud de haber delegado el mismo al cuerpo técnico y al Asesor de Menores,
quienes a su vez manifestaron ideas contradictorias. Agregó que de los informes
del equipo técnico no surge que se mencionara la etapa madurativa de la niña.
Por último, consideró desmedido el régimen de visitas semanal en virtud de que
desde hacía dos años y medios la niña no vía a su madre y pidió que se fije un
régimen gradual.
El fallo fue elegido para ser comentado
porque el cauce resolutivo dado por la Excma. Cámara, tal como lo manifiesta el
Dr. Sosa Aubone en su voto, irrumpe novedosamente en los modos habituales de
dictar sentencia.